Normas de funcionamiento de obligado cumplimiento
Decreto Nº 2026/3306 de fecha 06/05/2026. Asunto. Caminito del Rey. Modificación de las Normas reguladoras de uso público.
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1. La entrada para visitar el Caminito del Rey se obtendrá mediante el sistema de reserva previa.
2. El canal oficial de venta de entradas será la plataforma telemática habilitada al efecto en la página web del Caminito (www.caminitodelrey.info) siendo obligatorio aceptar y cumplir sus normas.
Dicha entrada sólo se emitirá previa aceptación de estas normas e incluirá un código que será el que permita el acceso, previa lectura por los medios telemáticos existentes. Las personas visitantes deben estar en la puerta con 30 minutos de antelación, situada a 25 minutos a pie en su recorrido más corto desde el restaurante El Kiosko localizado junto al pantano del Conde de Guadalhorce.
3. El acceso a menores de 8 años no está permitido. Visitantes mayores de 8 años y menores de 18 deberán acceder acompañados de un adulto y deberán llevar consigo en todo momento su DNI o documento equivalente o pasaporte para las posibles verificaciones que durante el recorrido puedan efectuarse por el personal al servicio del Caminito.
4. La persona portadora de la entrada será beneficiaria de un seguro de responsabilidad civil que cubrirá cualquier contingencia ocurrida en la visita desde la entrada a las pasarelas hasta la salida de las mismas, pero siempre que dicha contingencia no se haya producido por incumplimiento de las normas establecidas, o por culpa exclusiva de la persona visitante.
5. Las personas visitantes deben llegar al área de acceso elegida al menos con 30 minutos de antelación respecto del horario indicado en el resguardo de la reserva para la visita, al objeto de organizar los grupos de visitas.
6. Las personas visitantes que cuenten con la correspondiente entrada accederán directamente al recinto por el Acceso Norte (Entrada). Sólo podrá accederse por los lugares que están habilitados, quedando totalmente prohibida la entrada y acceso al mismo por cualquier otro lugar del recorrido, especialmente por las vías del tren, quedando exonerada tanto la Diputación Provincial como la entidad que pueda gestionar (adjudicataria) de toda responsabilidad que pudiera derivarse a través de cualquier acceso prohibido.
7. El recinto permanecerá abierto de martes a domingo, excepto los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero, y los lunes y los días y/o periodos en los que se acuerde su cierre.
8. Las personas visitantes están obligadas a llevar colocados correctamente durante todo el recorrido los elementos de seguridad que, en su caso, se les faciliten en la entrada.
9. La circulación de las personas será siempre por la derecha, norma que debe observarse fundamentalmente en las pasarelas, donde deberá tenerse una precaución máxima al objeto de evitar poner en peligro a quien se sitúe en la barandilla junto al desfiladero.
10. Las personas que deseen realizar escalada tendrán acceso gratuito a la instalación del Caminito del Rey cuando vayan a practicar dicho deporte. Para ello, al pasar por las casetas de control deberán acreditar que disponen de la tarjeta federativa en vigor e inscribirse y aceptar las normas del caminito y los condicionantes que establezca el Paraje Natural para realizar dicha actividad. El acceso deberá realizarse a primera hora y deberán abandonar las instalaciones antes de la hora de cierre.
11. Únicamente podrá practicarse la escalada en las paredes que se establezcan por parte de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que será también quien determine mediante autorización previa y expresa la escalada de competición. En cualquier caso, las personas escaladoras deberán dar cumplimiento al resto de las recomendaciones, obligaciones y prohibiciones señaladas en este Reglamento, a excepción de las señaladas en la prohibición relacionada con mochilas. Queda prohibido saltar el vallado de las pasarelas para acceder a las vías de escalada que se encuentre por debajo del nivel del mismo, así como anclar o utilizar las pasarelas como punto de anclaje.
12. Todas las personas, visitantes y escaladora/es, que accedan al Caminito del Rey, y por tanto al Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes, deberán observar las presentes Normas así como todas las exigibles en este ámbito por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
13. Utilizar calzado adecuado para el senderismo, quedando TOTALMENTE PROHIBIDO usar chanclas, zapatos de tacón o cualquier otro que calzado que no sea adecuado a esta actividad o que pueda generar lesiones en tobillos o caídas, dicho calzado debe estar totalmente sujeto al pie, en especial, a la parte posterior del mismo.
Disposiciones específicas para grupos
Cuando la visita se realice en grupos organizados, además de las directrices anteriores, deberá tenerse en cuenta que el número máximo autorizado de personas por grupo es de 55 más una responsable del mismo o guía debidamente acreditada. Esta última será la encargada del cumplimiento de todas las normas de uso de sus integrantes, desde la entrada hasta la salida del recinto. La persona guía será la encargada de presentar las entradas correspondientes a quienes conformen el grupo, sin cuyo requisito no podrán tener acceso a las pasarelas.
Otras disposiciones
Por último, también se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
1. En los accesos al recinto y durante la visita deberán respetarse las normas e indicaciones del personal de Control e Información así como del de Seguridad. Deben extremarse las precauciones para evitar caídas, así como colaborar con la limpieza del recinto.
2. Únicamente está autorizado el tránsito de personas o vehículos en los lugares autorizados y señalizados del recorrido. A tal efecto existirán señales informativas y prohibitivas que deberán ser siempre respetadas.
3. La inobservancia de las anteriores normas facultará al personal responsable o autoridad para la expulsión de quién las infrinja.
4. La Administración competente se reserva la facultad de clausurar, limitar y/o suspender temporalmente la visita, incluso en horario y días de acceso, por motivos de seguridad, conservación, ejecución de obras de reparación, meteorológicos y causas de fuerza mayor, sin que en estos supuestos se genere derecho alguno a las personas afectadas.
5. Serán en todo caso obligatorias las órdenes y/o recomendaciones que en todo momento deriven del personal que gestiona el Caminito, Agentes de Medio Ambiente o cuerpos de la seguridad del estado.
6. La web del Caminito facilitará toda la información correspondiente a esta infraestructura de turismo activo, así como cualquier cambio, modificación o incidencia que se produzca en su acceso.
