Normas de carácter general
Decreto Nº 2026/3306 de fecha 06/05/2026. Asunto. Caminito del Rey. Modificación de las Normas reguladoras de uso público.
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1. La visita pública al Caminito del Rey parte del principio fundamental de conseguir la compatibilidad del derecho ciudadano a disfrutar de un bien público con la conservación del mismo y la preservación de sus valores. Para ello ha de tenerse en cuenta que se encuentra situado en un medio natural y que, por su ubicación, le es inherente el factor riesgo o el cierto grado de esfuerzo físico o destreza para recorrerlo. Ambas matizaciones lo convierten en un recurso de turismo activo.
2. Por respeto al medio ambiente, al medio natural, y a demás visitantes, debe mantenerse un comportamiento lo más cívico posible durante la visita. Especialmente, se evitará la formación de aglomeraciones, las carreras, el hablar en voz alta, el asomarse peligrosamente a las barandillas o cualquier otra actuación que pueda poner en peligro el equilibrio de la flora y fauna existente en el lugar y la integridad física de las y los visitantes.
3. En consecuencia, para el acceso a este recurso se exigirá un previo conocimiento y aceptación de unas mínimas normas de uso, sin las cuales no se podrá obtener el ticket de acceso.
4. Las personas visitantes van a recorrer un espacio natural protegido y su entorno. En consecuencia, toda la señalética se diseñará conforme al Manual de Señalización en Espacios Naturales de la Junta de Andalucía y serán de obligado cumplimiento todas las indicaciones que el Personal de Control, Agentes de Medio Ambiente o Agentes de la Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones, requieran.
